Viernes, 02 de Noviembre de 2012 07:00
Por Rachel García Vega
TRIBUNA
A partir del presente mes de noviembre las persona físicas con ingresos superiores a 250 mil pesos, deberán sumarse a los contribuyentes que ya utilizan el servicio de Pago Referenciado que les brinda el Servicio de Administración Tributario, declaró Patricia Gastélum Padilla.
La administradora local del SAT en la región manifestó que con este nuevo cambio las personas físicas con ingresos superiores a los 250 mil pesos quedan obligados a utilizar el Pago Referenciado, pero para los que obtienen menores ingresos es opcional y pueden utilizarlo solamente que ellos lo consideren pertinente.
Explicó que el Pago Referenciado ahora para personas que obtienen ingresos superiores a los 250 mil pesos es una mejor manera que tendrán los contribuyentes para declarar y pagar los impuestos que les corresponde.
Agregó que la facilidad que le brinda a los contribuyentes el Pago Referenciado es que la página ya cuenta con la información precargada y el mismo sistema les hace el cálculo y les da a conocer la cantidad que ellos tienen que pagar al SAT.
Informó que el proceso para presentar la declaración es ahora muy sencillo, ya que el contribuyente lo único que tiene que hacer es enviar la declaración al SAT a través de internet.
En caso de que les resulte un impuesto por pagar se les genera la línea de captura para que ellos pasen a la institución bancaria a hacer el depósito a más tardar el día que vence su plazo que es el 17 de cada mes.
Gastélum Padilla, recalcó que con el Pago Referenciado se viene a sustituir el Esquema de Pagos Electrónicos y algunas de las ventajas que le brinda al empresario es que les facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el pago referenciado.
Facilita también la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea, a la vez que disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias, debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración y elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y declaración de corrección de datos.