Jueves, 22 de Noviembre de 2012 07:00
CPC Octavio Chávez Peñúñuri
(Segunda Parte)
El 27 de enero de 2009, fecha en que se llevó a cabo la ceremonia de instalación, el CONAC ya ha llevado a cabo más de diez reuniones de trabajo, en las que se han analizado y aprobado los instrumentos normativos que posibilitarán, en los tres órdenes de gobierno, el registro armónico de las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como la emisión de estados financieros confiables y sobre todo, más oportunos.
Por otro lado, el Sistema de Contabilidad aprobado por el CONAC se ha desarrollado en el contexto de las mejores prácticas nacionales e internacionales. Conviene señalar que se han atendido las recomendaciones de varios organismos, tales como: el Sistema de Cuentas Nacionales edición 2008; del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, editado en el 2001 por el Fondo Monetario Internacional (FMI); de las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al Sector Público, y las normas nacionales sobre información financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), en estos dos últimos casos cuando las mismas son aplicables a nuestro contexto legal.
También, el CONAC, de acuerdo con los parámetros y lo establecido en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental que aprobó con fundamento en el artículo tercero transitorio, fracción IV de la Ley, el 4 de noviembre de 2010, emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental, el cual que contiene los conceptos básicos, elementos que lo integran y las bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse el funcionamiento operativo del sistema de contabilidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, de tal manera que sus registros y la generación de estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos se efectúe en forma automática y en tiempo real.
Además, en materia de adopción e implementación de la LGCG, durante el presente año se publicó lo siguiente: El Informe de Avances y Medidas para la Consolidación de la Armonización Contable, el Cumplimiento de las Metas y el Mecanismo de diagnóstico y evaluación de la armonización contable, destacando que de acuerdo a la LGCG en sus artículos Transitorios Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, se establecen un conjunto de metas, señalando el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para que Gobierno Federal, estados y municipios concluyan con la instrumentación de acciones, programas y proyectos que permitan la plena aplicación de la ley. Sobre este aspecto, les comunicamos de manera respetuosa, que deseamos, pero vemos muy difícil que a esa fecha se tengan instrumentadas dichas acciones, programas y proyectos, basándonos en nuestra experiencia como auditores externos de distintos organismos públicos.
Empero, a pesar de los avances y aprobaciones de documentos normativos de la CONAC en materia de homologación de normas, clasificadores de gasto y planes de cuentas aplicables a todos los entes públicos citados con anterioridad, eran necesarias acciones adicionales para que la LGCG reforzara su andamiaje legal.
Derivado de la situación anterior, el Ejecutivo Federal envió el pasado 1 de septiembre (con el carácter de preferente para ser discutida y votada por los plenos de la cámaras de Diputados y Senadores) la Iniciativa con el Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la LGCG para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.
De esta forma, el pasado 6 de noviembre, el Congreso de la Unión aprobó dicha iniciativa y con fecha del 12 de noviembre, como lo mencionamos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de reforma, avanzando con ello en la construcción de un marco normativo que procure la transparencia en la aplicación de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno.
De forma general, sobresalen los puntos siguientes:
• Que se transparentará el gasto público, toda vez que la información financiera de todos los órdenes de gobierno se deberá presentar de una forma clara, sencilla y accesible a los órganos de fiscalización y a la sociedad en general, garantizando a los ciudadanos el acceso a información oportuna, que les permita exigir más y mejores resultados a sus gobernantes, fortaleciendo así, la eficacia en la administración y aplicación de los recursos públicos;
• Esta reforma incorpora un nuevo apartado en la Ley que incluye el tema de la transparencia y difusión de la información en todas las etapas del ciclo hacendario, cumpliendo con estándares en esa materia;
• A través de Internet se dispondrá que los gobiernos difundan la información relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas, previo a la presentación al Poder Legislativo o Ayuntamiento que corresponda, los proyectos de Presupuestos de Egresos, permitiendo con ello que la información relacionada con el impacto y los resultados de los programas se consideren en el momento de asignar los recursos y diseñar o modificar las acciones gubernamentales, limitando con ello la discrecionalidad y dando mayor racionalidad al manejo del dinero de los contribuyentes;
• Se tienen previstos varios mecanismos para hacer más transparente el ejercicio de los recursos públicos que se transfieren a las entidades federativas a través de los fondos de aportaciones que están asociados a políticas en materia de educación, salud, seguridad pública, desarrollo social y de infraestructura; haciendo claro el uso que los gobiernos locales dan a los recursos que les transfiere la Federación, por instrucciones del Congreso y que hasta ahora no requerían ser transparentados de la misma manera;
• Aumentan las sanciones administrativas a quienes incumplan con lo establecido en la Ley (entre las cuales destacan la alteración dolosa de los registros contables, la omisión de información, la falta de difusión de la información contable), tomando en cuenta conductas graves que implicarán la destitución e inclusive, la inhabilitación para ocupar algún cargo.
Conclusiones
Derivado de la armonización contable y las recientes reformas a la LGCG se establece un ciclo de mejora continua en el desarrollo de la gestión pública, en la fiscalización, en la transparencia y en la rendición de cuentas en los tres poderes y órdenes de gobierno en México, a la vez que se cierran los espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores tener conocimiento de información financiera más fidedigna sobre el uso de los recursos, con el fin de inhibir y, en su caso, sancionar las prácticas indebidas.
Así, la actual Administración está en mejores condiciones para responder de forma apropiada a la demanda ciudadana por un mayor orden, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.
Además, este nuevo marco jurídico resulta pieza fundamental para lograr un presupuesto basado en resultados, con el fin de elevar la calidad del gasto y su impacto en el bienestar de las familias mexicanas.
Colaboración:
C.P.C. Octavio Chávez Peñúñuri
Socio de Crowe Horwath Gossler
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