Jueves, 29 de Noviembre de 2012 07:00
Los poblanos fueron detenidos durante una protesta para exigir agua entubada para su comunidad
Por Víctor Fuentes
Agencia Reforma
CD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata libertad de dos indígenas de Pahuatlán, Puebla, condenados a casi siete años de cárcel por el robo de un vehículo durante una protesta para exigir suministro de agua entubada en su comunidad.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte determinó que hubo insuficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad de Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, a quienes el Tribunal Superior de Justicia de Puebla (TSJP) había condenado a 6 años y 10 meses de cárcel.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Amnistía Internacional (AI) habían denunciado el martes en conferencia que el caso involucra diversas irregularidades cometidas por autoridades ministeriales, el juez de lo penal de Huauchinango y la Primera Sala en Materia Penal del TSJP.
Según estas organizaciones, el caso contra Gómez y Cruz deriva de su lucha contra caciques locales que controlan el suministro de agua de manantial.
El 27 de octubre de 2009, un integrante del grupo de caciques intentó atropellar a los activistas y a otros jornaleros, y si bien el conductor abandonó el vehículo, poco después interpuso una denuncia por robo de automóvil.
La defensa de los acusados sostuvo que ni siquiera saben manejar, entre otras irregularidades que la Corte consideró suficientes para echar abajo los cargos contra Gómez y Cruz, quienes pasaron tres años presos en el Centro de Readaptación Social de Huauchinango, Puebla.
En la sesión de la Sala, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia hizo uso de la palabra para explicar su postura disidente.
“Está la imputación del afectado de que le robaron el vehículo, hay dos imputaciones de otros testigos reiteradas en careos, esos elementos me resultan suficientes para sostener la sentencia condenatoria”, explicó Ortiz, quien consideró que el amparo sólo debía concederse para reponer el juicio porque Gómez y Cruz no fueron asistidos por un defensor familiarizado con su cultura.
En otros casos, sólo reposición
En la misma sesión, la Primera Sala otorgó otros cinco amparos a indígenas acusados por diversos delitos en Chiapas y Guerrero, pero los efectos fueron distintos.
Por 3 votos contra 2, la decisión fue que se deberán reponer los procedimientos en estos casos, desde el inicio del proceso, pues los acusados no contaron con defensor familiarizado con su lengua y cultura, como garantiza la Constitución.
El tema generó una polémica entre los Ministros Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío.
“La violación procesal de no contar con traductor intérprete y defensor que conozca la lengua y cultura indígena me parece que es de tal gravedad que vicia todo el procedimiento”, afirmó Zaldívar, quien con Olga Sánchez votó por ordenar la libertad inmediata de todos los acusados.
Cossío replicó que la falta del traductor o el defensor especializados no puede llevar por sí misma a eliminar por completo la acusación formulada por el Ministerio Público.
El Ministro recordó el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya a favor de mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, donde el efecto de la falta de notificación de asistencia consular luego de las detenciones, sólo fue la reposición de los procedimientos.
La mayoría de los acusados en estos asuntos fueron procesados por delitos contra la salud, pero uno de ellos, el mixteco Martín Alejandro de la Cruz, está acusado de ejecutar a balazos a otro miembro de su comunidad.