Martes, 18 de Diciembre de 2012 07:00
Por Ma. Dolores Ortega
AGENCIA REFORMA
MONTERREY.- Para disminuir el pago de sus contribuciones o incluso recibir una parte de los impuestos pagados, asegúrese de contar con todas sus facturas del 2012, y con esto preparar su declaración anual a presentar en abril próximo.
Fiscalistas enlistan los gastos personales que los asalariados podrán hacer deducibles en la declaración anual, correspondiente al ejercicio 2012, siempre y cuando cuenten con sus facturas electrónicas o impresas.
También advierten sobre algunos gastos -relacionados con los médicos- que algunos contribuyentes consideran deducibles, pero no son permitidos por la autoridad fiscal y, por ende, podrían resultar en multas onerosas.
Los gastos médicos, hospitalarios y dentales son los que a diferencia de los funerarios, donativos, intereses hipotecarios, pago de colegiaturas y el ahorro voluntario, no están topados en sus montos a deducir.
Francisco Saucedo, fiscalista, detalló que el pago de honorarios médicos y dentales así como los hospitalarios -incluyendo sus medicamentos- realizados por el contribuyente para si mismo y para su esposa o concubina, ascendientes o descendientes, cuando ellos no perciban ingresos superiores a un salario mínimo anual de la zona -22 mil 230 pesos-, podrán ser deducibles.
Pero, también advirtió que el pago del deducible y del coaseguro, no son deducibles por no ser estrictamente gastos médicos.
“Como tampoco lo son los honorarios pagados a psicólogos, podólogos, acupunturistas, entre otros, y a personas que ejercen la profesión sin título de médico.
“Ni las compras de aparatos de rehabilitación auditivos, ortopédicos y en el caso de lentes graduados la deducción no excederá de 2 mil 500 pesos, incluyendo IVA”, añadió.
Otra deducción importante son los intereses hipotecarios, en su componente real, destinados al pago de casa habitación y siempre que la cantidad del préstamo no exceda de 1.5 millones de Udis.
Los gastos de funeral también son deducibles, sin embargo, sólo hasta por un monto de 22 mil 230 pesos.
“Los pagos por flores, nota periodística, renta de autos, entre otros, no son deducibles”, señaló Saucedo.
En el caso de los donativos, también son deducibles, pero no deben exceder el 7 por ciento de los ingresos acumulados, indicó Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados.
Respecto de las aportaciones complementarias al retiro, efectuadas directamente a las Afores, o bien, aperturando planes personales de retiro ante instituciones autorizadas, sin exceder del 10 por ciento de los ingresos declarados en el año, ni de un monto total de 111 mil 151 pesos.