Martes, 18 de Diciembre de 2012 07:00
Por Víctor Fuentes
AGENCIA REFORMA
CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia aceptó resolver en definitiva la disputa por el registro de la marca IPhone, que Apple no ha podido concretar en México porque desde 2003 existía el registro previo de una marca denominada Ifone.
Luego de ser derrotada en dos instancias judiciales previas, la multinacional estadounidense presentó un recurso de revisión ante la Corte, que fue admitido a trámite el 11 de diciembre y turnado al nuevo ministro Alberto Pérez Dayán.
La marca Ifone fue registrada en abril de 2003 con vigencia de diez años ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por I Fone S. A. de C. V., una pequeña empresa del Distrito Federal, dentro de la clase 38, que ampara servicios de telecomunicaciones.
El pasado 29 de noviembre, el apoderado legal de I Fone, Alfredo Rangel Ortiz, inició el trámite ante el IMPI para prorrogar el registro de su marca hasta 2023, y manifestó bajo protesta de decir verdad que el uso de dicha marca ha sido continuo y no se ha interrumpido.
Esa declaración es relevante, porque Apple ha intentado infructuosamente que se declare la caducidad de la marca.
El IMPI fue el primero en negar esta solicitud, y su decisión fue confirmada tanto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) como por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que negó el amparo respectivo el pasado 30 de octubre.
Después de esta sentencia, I Fone advirtió que ya denunció ante el IMPI a Telcel, Telefónica, Iusacell y la propia Apple, con miras a que ese órgano determine que esas empresas han violado sus derechos sobre la marca.
Esta declaración del IMPI es el paso previo indispensable para que I Fone pueda demandar a las empresas mencionadas una indemnización por daños y perjuicios por la vía civil. Todo este proceso puede llevar más de cinco años en los tribunales.
Por lo pronto, los abogados de Apple tendrán que convencer al ministro Pérez Dayán de que el tribunal colegiado realizó una interpretación directa de la Constitución en su sentencia, único escenario en el que la Segunda Sala de la Corte entrará a revisar el fondo del caso, pues de otra manera, el recurso será desechado.