El presidente Enrique Peña Nieto instruyó al procurador Jesús Murillo Karam para que se revise la utilización de los testigos protegidos.

EL UNIVERSAL
MÉXICO, D.F.- Entró en vigor la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, lo que permitirá que a los testigos protegidos o colaboradores se les dote de una nueva identidad e incluso puedan residir en otro país, la norma prevé que en caso de ser necesario también familiares podrán ser beneficiarios si su integridad corre peligro.
La ley fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio pasado, y se fijó un plazo de seis meses para su entrada en vigor, por lo que sus disposiciones ya pueden ser aplicadas desde este mes, incluyendo la existencia de un Centro Federal de Protección a Personas, que autoridades de la dependencia confirmaron que ya fue instalado, pero por razones obvias de seguridad, su ubicación se mantendrá en secreto.
Aunque esta norma expedida por el ex presidente Felipe Calderón establece nuevas reglas para el programa de testigos colaboradores o protegidos -como se conoce a los ex integrantes del crimen organizado que coadyuvan con el Ministerio Público de la Federación-, en la presente administración la Procuraduría General de la República (PGR) ha iniciado una revisión de la utilización de esta figura legal y del arraigo.
El presidente Enrique Peña Nieto instruyó al procurador Jesús Murillo Karam para que se revise la utilización de los testigos protegidos y el arraigo como herramientas de investigación, se diagnostique su utilidad y los resultados que han ofrecido para llevar ante la justicia a los presuntos integrantes del crimen organizado.
Aunque la nueva ley no sólo establece normas para la protección de ex delincuentes colaboradores, también señala que se desplegarán acciones para salvaguardar la integridad de víctimas, policías, peritos y jueces que estén involucrados en un proceso penal relacionado con delitos graves o delincuencia organizada, que estén en situación de peligro.
- Determinaciones
La norma define a lo largo de 50 artículos que para que un testigo protegido pueda ingresar al programa y contar con la protección de las autoridades federales mientras colaboran con la integración de investigaciones y hasta la conclusión del proceso penal -y durante el tiempo que sea necesario-, que deberán aprobar exámenes rigurosos, incluso sicológicos y médicos, que permitan al director del Centro Federal de Protección a Personas decidir si es admitida.
Entre las medidas de seguridad que establece la ley están la custodia policial, personal y domiciliaria de las personas protegidas, además de suministrar "alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios".
La autoridad también está obligada a facilitar la reubicación como cambio de domicilio, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona protegida, y en los casos que se justifique se autorizará una nueva identidad, dotándolo de la documentación requerida.
Además de que la PGR podrá solicitar a lo largo de los procesos que no se pueda identificar a la persona bajo protección, ni siquiera de forma auditiva, su participación en diligencias será en forma remota.
También cuando los testigos estén en reclusión se les separará de la población general de la prisión y se les ubicará "en áreas especiales dentro del sistema penitenciario federal, y de ser necesario será trasladado a otro penal con las mismas o superiores medidas de seguridad".
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