Por Gonzalo Soto
AGENCIA REFORMA
CD. DE MÉXICO.- Ahora que la factura electrónica es ya una obligación, los contribuyentes que hayan optado por emitir documentos fiscales bajo el esquema de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) van a poder seguir haciéndolo indefinidamente.
De acuerdo con la última Resolución Miscelánea Fiscal, la autoridad determinó que los contribuyentes que hayan optado en el pasado por emitir facturas en el esquema de CFD, es decir, por medios propios, podrán seguir haciéndolo sin la necesidad de remitir los documentos a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para su validación y asignación del sello y folio.
El esquema de CFD permite a los contribuyentes poder desarrollar su propio software de facturación y generar sus documentos fiscales en él sin la necesidad de pasar por los servicios de un PAC.
Según la propia autoridad, existen planes para que todos los contribuyentes pasen por el filtro del PAC en el futuro, quien cuenta con su aval para validar las facturas, sin embargo, con esta resolución se pospone indefinidamente esta medida.
Actualmente existen 222 mil 602 contribuyentes operando bajo el esquema de CFD, de acuerdo con datos del SAT.
De igual forma, los contribuyentes podrán seguir expidiendo simultáneamente documentos en CFD o en el esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), siempre y cuando cumplan con los requisitos para cada tipo de documentos.
Por otro lado, la autoridad dio a conocer más cambios referentes a los requisitos de las facturas electrónicas.
Los contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que emitan la información del régimen fiscal bajo el cual tributen.
Asimismo, no tendrán la obligación de identificar datos vehiculares, en su caso; número de cuentas prediales: la forma en la que se realizó el pago de la factura o, en su caso, los cuatro últimos dígitos del número de cuenta de la tarjeta con la que se liquidó el adeudo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Respecto al concepto de unidad de medida, los emisores podrán utilizar, si así lo desean, la unidad que utilicen de acuerdo con los usos mercantiles de su giro.
A partir del 1 de enero se volvió obligatorio para todos los contribuyentes la emisión de facturas electrónicas, y en el caso de quienes perciben ingresos por 4 millones de pesos al año o menos, deben entregar certificados con Código de Barras Bidimensional (CBB).