Miércoles, 30 de Enero de 2013 07:00
Por Víctor Fuentes
AGENCIA REFORMA
CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales los acuerdos de equivalencia emitidos en agosto de 2010 por la Secretaría de Economía (SE), para homologar las normas oficiales mexicanas sobre seguridad de aparatos electrónicos de oficina, electrodomésticos e informáticos, con las de Estados Unidos y Canadá.
Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte resolvió ayer que es infundada una controversia constitucional promovida por el Senado, que consideró que el entonces titular de la SE, Bruno Ferrari, fue más allá de lo permitido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, al actuar de manera unilateral y sin consulta previa al sector privado y los órganos nacionales de normalización y evaluación de conformidad.
En su momento, el ex Presidente Felipe Calderón defendió los acuerdos de equivalencia, ya que facilitan la importación de mercancías al permitir que se tengan por buenos los certificados de conformidad expedidos en los países socios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Los acuerdos sobre aparatos electrónicos fueron seguidos por varios instrumentos similares que agilizan la importación de medicamentos e insumos médicos certificados en varios países de Asia, América del Norte y Europa.
“La equivalencia no representa la creación de un nuevo procedimiento de normalización, ni su modificación, sino que es un mecanismo alternativo, previsto en un instrumento internacional, que permite cumplir la misma finalidad de una Norma Oficial Mexicana, sin tener que acreditar nuevamente que se cumple con dicha norma”, explicó el ministro Sergio Valls, autor de la sentencia.
“Se vuelve optativo para quien pretende ingresar una mercancía, cumplir con las especificaciones de la NOM o con las del Reglamento Técnico de Estados Unidos o Canadá”, agregó Valls, “una vez que se demuestre mediante estudio técnico que ambos persiguen los mismos objetivos, e iguales o mayores estándares de protección y seguridad, sin que se modifique el ámbito de validez de la NOM, que sigue rigiendo plenamente”.
También se rechazó el alegato de que los acuerdos debieron someterse a amplio escrutinio y consulta de los sectores interesados, reiterando que el TLCAN ordena instrumentar estos acuerdos de equivalencia.
En la minoría, José Ramón Cossío votó en contra por considerar que la SE fundó indebidamente los acuerdos en el Artículo 131 de la Constitución, que sólo faculta al Ejecutivo para regular el comercio exterior en situaciones urgentes, mientras que Margarita Luna Ramos señaló que la dependencia actuó en forma unilateral y por tanto contraria a la Ley de Metrología.
En su momento, los organismos nacionales de certificación promovieron un amparo, mismo que fue desechado en septiembre de 2011 por un tribunal colegiado de circuito, que resolvió que los acuerdos de equivalencia sólo están destinados a los importadores, distribuidores y comercializadores de aparatos electrónicos que requieren este tipo de certificados.