Jueves, 28 de Febrero de 2013 07:00
Por Javier Cruz Angulo
y José Antonio Caballero
EL UNIVERSAL
CD. DE MÉXICO.- Elba Esther Gordillo está acusada de operación con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, ambos delitos son graves. Lo anterior tiene dos implicaciones: la primera es que su juicio lo enfrentará en prisión hasta que se dicte una sentencia inatacable y la segunda es que podría alcanzar una pena mínima de 13 años y hasta 31 años como pena máxima.
El caso presentado por la Procuraduría General de la República (PGR) ante el juez sexto de Proceso Penal parece sólido. Veamos.
El delito de operación con recursos de procedencia ilícita se puede describir de la siguiente manera. Primero, una persona se allega de dinero o bienes de manera injustificada o inexplicable. Segundo, la misma persona (u otra) busca encubrir el origen de esos recursos.
Hoy sabemos que de manera inexplicable -en términos jurídicos- alguien sacó dinero del SNTE (primera cuestión), que este dinero lo recibió otra persona que logró desvanecer el verdadero origen de los recursos (segundo elemento) y que el dinero se utilizó para gastos personales de la señora Gordillo (pago a personas físicas o morales), con lo que permitió que los recursos ingresaran al flujo legal de la economía. El delito de delincuencia organizada se sanciona cuando tres o más personas se ponen de acuerdo para realizar ciertos delitos de manera reiterada. En el caso que nos ocupa, ya se nos ha informado sobre el número de personas involucradas. El delito de operación con recursos de procedencia ilícita está contemplado en la Ley sobre Delincuencia Organizada.
El pronóstico es que la defensa de Gordillo tiene un caso difícil por enfrentar y que tendrían que explicar de manera amplia y suficiente cómo dinero del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) acabó en una tienda departamental de lujo en Estados Unidos.
En estos momentos trascurre el término de 72 horas que la Constitución otorga al juez para decidir si se dicta auto de formal prisión. Dicho término puede duplicarse a solicitud de la defensa.
La señora ha hecho uso de su derecho a no declarar frente al juez.
En estas condiciones es posible no se solicite la extensión del término a 148 horas. Eso centra la defensa en aspectos muy técnicos relacionados con la acusación. Lo más probable es que se controviertan los aspectos tan sofisticados del delito a la luz de los hechos relatados en la investigación. El asunto de verdad que se ve complicado para la defensa.
Gordillo tiene 68 años de edad. Hoy se especula que cuando la maestra cumpla los 70 años de edad podría estar en arraigo domiciliario. Existe esa posibilidad. Cuando la pena de prisión o la prisión preventiva sea incompatible con el estado físico de la persona, el inculpado o el sentenciado tiene que estar en arraigo domiciliario. Esto lo determina un juez después de escuchar a dos médicos (por lo menos) sobre el estado de salud de la persona y la incompatibilidad de su estado de salud con la pena privativa de la libertad.
Elba Esther Gordillo tiene derecho a que en un juicio con todas las garantías se determine su responsabilidad penal, hoy por hoy, se ve muy complicado el escenario de la defensa; y el eventual arraigo domiciliario lo determinarán médicos y un juez.
Hasta este momento el actuar de la PGR ha sido milimétrico, esperemos que siga así y que el resultado final del juicio sea producto de pruebas sólidas que valore un juez. Los casos polémicos siempre son una prueba de fuego para el Poder Judicial Federal, y para la opinión pública.