Por Adán García
AGENCIA REFORMA
MORELIA.- Aunque se anunció que Fausto Vallejo se separó del Gobierno de Michoacán por sólo ocho días a partir del jueves 7, la notificación formal del priista al Congreso del Estado señala un mes de ausencia.
Ese es el plazo máximo que la Constitución local permite para que el Estado tenga al frente un encargado de despacho; en caso de que el Mandatario requiera ausentarse más tiempo, el Congreso local deberá nombrar un Gobernador interino.
“(El Congreso del Estado) recibió un escrito firmado por el titular del Poder Ejecutivo, Fausto Vallejo Figueroa, en el cual expresa que por motivos personales se separará, a partir de esta fecha (7 de marzo de 2012) hasta por un plazo de 30 días, del cargo de Gobernador del Estado de Michoacán”, informó el presidente de la mesa directiva del Congreso local, Fidel Calderón.
El perredista agregó que, en la misma notificación, Vallejo indica que giró la instrucción al secretario de Gobierno, Jesús Reyna, para hacerse cargo del despacho de Gobierno en ese lapso.
De acuerdo con Calderón, el priista no está obligado a explicar cuáles son los motivos personales que lo orillaron a ausentarse del cargo.
“Los datos relacionados con la salud (del Mandatario estatal) quedan dentro del ámbito de la privacidad de las personas”, señaló Calderón mediante un comunicado público girado ayer.
La mañana del jueves, Reyna reveló que el priista presenta un problema de acumulación de líquidos en las piernas y los pies, presuntamente relacionado con una cirugía de hernia a la que fue sometido en octubre de 2012.
Horas más tarde, se difundió un mensaje de Vallejo grabado en video, en donde éste pide no especular sobre su estado de salud y asegura que la ausencia será sólo por unos días y agregó que también padece tos.
El artículo 57 de la Constitución del Estado de Michoacán instruye que en los 30 días permitidos como máximo a la separación del cargo del Mandatario se encargue del despacho el secretario de Gobierno y, si éste faltara, lo haga el secretario de Finanzas.
Si la ausencia se prolongara, el Congreso del Estado debe designar un Gobernador interino y en caso de falta absoluta del Mandatario, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso debe expedir una convocatoria a elección de sustituto que termine el periodo constitucional.
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