Prohíbe Artículo 34 de Ley General de Aguas Nacionales trasvasar líquido de una cuenca a otra, afirmó Alejandro Olea Güereña

Por Federico Chávez Manjarrez

TRIBUNA

IXTAPA.- El Articulo 34 de la Ley General de Aguas Nacionales prohíbe trasvasar agua de una cuenca a otra, por lo que la Comisión Nacional del Agua y sus funcionarios como José Luis Luege Tamargo, violan esa ley.

Así fue hecho saber por el defensor del Comité Técnico del Agua, Alejandro Olea Güereña ante el director general de la CONAGUA, quien le hizo ver que ese reglamento establece que la autoridad del agua en los términos del reglamento aplicable y, mediante acuerdos de acuerdo regional por cuenca hidrológica, estados o distrito federal, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero, mediando una solicitud fundada y motivada siempre y cuando no afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de recarga de los mismos.

A pesar de ello, la Comisión Nacional del Agua, sostiene que la Ley de Aguas Nacionales permite la transmisión de derechos de agua, y ahí sostiene el apoyo que da para los trasvases de una cuenca a otra, pero la Ley en su Artículo 34 dice todo lo contrario, por lo que tanto Luege Tamargo como Sergio Soto Priante, desconocen el reglamento.

A raíz de ello se viola la Ley de Aguas Nacionales para la construcción del Acueducto Independencia.