Jueves, 22 de Noviembre de 2012 07:00
Por Víctor Fuentes
AGENCIA REFORMA
CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional una ley vigente desde junio 2011, que prohíbe a las aseguradoras discriminar a personas con discapacidad al momento de otorgar pólizas de seguros de salud o vida.
La Primera Sala de la Corte negó ayer por unanimidad un amparo promovido por Seguros Inbursa, que impugnó dos artículos de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad que impiden restringir la expedición de pólizas a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal.
Según la Corte, la discapacidad no puede equipararse con una enfermedad, que era uno de los principales argumentos de Inbursa, pues la Ley Sobre el Contrato de Seguro obliga a esas empresas a recabar toda la información que les permita estimar el riesgo que asumen con cada póliza.
“Esta determinación implica un nuevo paradigma en la concepción de la discapacidad en nuestro país que debe ser atendido, tanto por las autoridades como por la sociedad en general”, mencionó.
“Las compañías privadas que ofertan seguros deben adoptar como directriz principal de sus actividades, los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminación”, agregó la Sala, que no solo negó el amparo, sino que incluso emitió lineamientos a los que deben sujetarse las empresas del sector.
Dichos lineamientos son: permitir el acceso a las personas con discapacidad en la contratación de los servicios de seguros; dejar de equiparar a las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación; crear políticas integrales atendiendo a los distintos aspectos relativos al desarrollo y bienestar de la persona, y diseñar planes de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.
Inbursa había alegado que se violan sus derechos porque está regida por leyes que en ningún momento la obligan a aceptar todas las propuestas que le sean presentadas, y porque que tampoco es una concesionaria que tenga que prestar servicios públicos en igualdad de condiciones para todas las personas.
“La empresa puede elegir a sus contratantes, y en su caso, valorar las ofertas que le proponen conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros, para lograr una adecuada selección de riesgos, sin que lo anterior implique que se cometan conductas discriminatorias, pues dichos actos son necesarios para el adecuado funcionamiento de las Instituciones de Seguros y hacer viable el contrato de seguro”, alegó la firma de Carlos Slim.
Este no es el único amparo de Inbursa sobre el tema, pues en abril de 2011 también impugnó un artículo de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal que sanciona como conducta discriminatoria cualquier obstáculo para expedir seguros de vida o gastos médicos.
Pero este amparo no llegó a la Corte al ser desechado en definitiva en julio pasado, por un tribunal colegiado que consideró que la ley capitalina no causó perjuicio a Inbursa por su sola entrada en vigor.