Por Sandra Barraza
TRIBUNA
HERMOSILLO.- La Constitución Mexicana establece en su artículo 97 párrafo quinto que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) deben rendir protesta ante la Cámara de Senadores e inclusive señala el texto que deben expresar quienes son elegidos para este cargo.
“Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”. Establece esta normatividad.
Por su parte, la Constitución de Sonora en su artículo 115 precisa. “Los magistrados propietarios y suplentes del Supremo Tribunal de Justicia rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.