Miércoles, 30 de Enero de 2013 07:00
Discutirán hoy magistrados proyecto que niega la posibilidad de que la CFE se convierta en patrón sustituto del sindicato electricista
Por Víctor Fuentes
Agencia Reforma
CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia discutirá hoy un proyecto de sentencia que niega la posibilidad de que la Comisión Federal de Electricidad se convierta en patrón sustituto del Sindicato Mexicano de Electricistas, y confirma en definitiva la terminación de las relaciones laborales con este gremio.
El proyecto, elaborado por el Ministro Luis María Aguilar, propone revocar el amparo otorgado al SME por un tribunal colegiado de circuito, que el pasado 13 de septiembre resolvió que la CFE debe ser patrón sustituto del SME porque no se dio la causa de fuerza mayor para justificar la terminación de las relaciones de trabajo.
Fuentes de la Corte informaron que el proyecto sostiene que el tribunal colegiado se equivocó en su interpretación sobre la estructura de la Administración Pública, pues Luz y Fuerza del Centro (LFC) era un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto, no dependía jerárquicamente de manera directa del Presidente de la República.
En otras palabras, explicaron las fuentes, el Presidente no era el patrón del SME, sino los directivos de LFC, quienes no tuvieron posibilidad alguna de prevenir el decreto de extinción emitido por Felipe Calderón en octubre de 2009, de ahí que sí existió causa de fuerza mayor.
“El contrato colectivo y las negociaciones las llevaban funcionarios de LFC con el sindicato, y el régimen laboral era el del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, que no es el aplicable a los burócratas que son directamente subordinados al Ejecutivo”, agregó una fuente.
El caso será discutido en la Segunda Sala de la Corte, donde sólo se requerirá el voto de tres de los cinco ministros para aprobar o desechar el proyecto.
De revocarse el amparo, quedará firme el laudo dictado en agosto de 2010 por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que dio por terminada la relación laboral con el SME y el contrato colectivo de trabajo de LFC, y de hecho será el final de los litigios relacionados con este asunto, pues el Pleno de la Corte avaló por unanimidad el decreto de extinción en 2010.
En su fallo de septiembre, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo no hizo mención alguna a la naturaleza de órgano descentralizado de LFC, sino que se limitó a exponer que la causa de fuerza mayor no era aplicable porque la razón de la extinción de la empresa fue su incosteabilidad, y ésta se pudo haber evitado con una “administración eficiente”.
Si una mayoría de Ministros se pronuncia en contra del proyecto, será desechado y turnado a un integrante de la mayoría, que en breve presentaría una nueva propuesta en el sentido de confirmar el amparo.
En este escenario, la JFCA tendría que dictar un nuevo laudo declarando a la CFE como patrón sustituto, aunque en la práctica, la paraestatal podría alegar que le resulta imposible cumplir este mandato, y la Ley Federal del Trabajo prevé que en ese caso se pague una indemnización adicional a los afectados.