Miércoles, 06 de Febrero de 2013 07:00
Revoca Sala Regional del TEPJF acuerdo del Congreso y deja sin efecto convocatoria del Consejo Estatal Electoral
Por Héctor Froylán Campos
TRIBUNA
HERMOSILLO.- En votación dividida, magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron anular el proceso extraordinario que está en marcha en el Distrito XVII de Cajeme.
Y es que, con la revocación del acuerdo que aprobó el Congreso el pasado 11 de diciembre, la sentencia emitida ayer por el pleno del órgano jurisdiccional en materia electoral con sede en Guadalajara, también ordena dejar sin efectos legales la convocatoria y demás del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
La resolución del magistrado ponente Jacinto Silva Rodríguez en el Juicio de Revisión Constitucional 1/2013 interpuesto por el presidente del PAN, Juan Bautista Valencia Durazo, se establece que el Congreso carece de facultades para fijar bases, directrices y lineamientos de la convocatoria para elegir al diputado de mayoría relativa en el Distrito XVII con cabecera en Ciudad Obregón-Centro.
El dictamen avalado con el voto del presidente de la Sala Regional del TEPJF, Noé Corzo Corral, sostiene que el Poder Legislativo "se extralimitó en sus atribuciones".
"La facultad conferida a la autoridad administrativa electoral por el Artículo 38 de la Constitución local, de convocar a elecciones extraordinarias para una diputación de mayoría relativa, debe ser ejercida por ésta con autonomía e independencia", precisa en la sentencia el magistrado Silva.
La Sala Regional del TEPJF otorgó al Congreso cinco días hábiles después de notificada la ejecutoria, para que emita un nuevo acuerdo donde se reitere la declaratoria de la vacante de la representación popular del Distrito XVII, la suspensión de los derechos políticos del diputado suplente y se limite a dar aviso al consejo electoral, órgano que a su vez tendrá que lanzar una nueva convocatoria al quedar jurídicamente anuladas todas las actuaciones del proceso extraordinario.
Cabe mencionar que el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas rechazó el resolutivo bajo el argumento de que no era competencia legal de la Sala Regional, sino de la Sala Superior del TEPJF el conocer y resolver la impugnación puesto que se trata de un acto emanado de un Congreso estatal.